Consiga un 10% de deducción fiscal en la contratación de ADSL
La instalación de equipamiento ADSL tiene ventajas fiscales para pequeñas empresas y profesionales gracias a la ley 6/2000 del 13 de diciembre, que pretende fomentar las nuevas tecnologías en la empresa.
Las entidades que cumplan con los requisitos establecidos por el artículo 122 de la mencionada ley, tendrán derecho a una deducción del 10% en las inversiones relacionadas con los siguientes aspectos y dentro de los límites legalmente establecidos:
- La mejora de su capacidad de acceso y manejo de información de transacciones comerciales a través de Internet que hace referencia a acceso y presencia en Internet así como implantación de comercio electrónico.
- La mejora de sus procesos internos mediante el uso de tecnologías de la información y de la comunicación.
La norma hace referencia a la instalación e implantación de los sistemas, es decir, a las inversiones y gastos específicos, necesarios para la puesta en marcha de los mismos que se generan en un primer momento, pero no a los gastos posteriores derivados de los sistemas ya implantados en estas entidades con actividad económica. No cabe incluir el consumo que realicen los beneficiarios de los servicios, con independencia de la modalidad adaptada: Tarifa plana, Bononet, etc. Por tanto, las cuotas periódicas (mensuales, anuales, etc) del ADSL no podrán ser objeto de la deducción. No obstante, para cada caso particular, conviene informarse directamente a través de un asesor fiscal o en la misma Agencia Tributaria.
En definitiva, para una entidad que cumpliese los requisitos del artículo 122, una empresa individual o un profesional, en lo que se refiere a la adquisición de ADSL para conexión a Internet, podría deducirse (siempre que la inversión o gasto no haya sido subvencionado) de la cuota íntegra del impuesto correspondiente, el 10 por 100 del importe de:
- Cuota de alta del servicio y tendido del Cableado Interno
- Adquisición del módem ADSL y/o Adquisición Tarjeta Ethernet Bus PCI (en las condiciones recogidas en el contrato)
La deducción es aplicable a las distintas modalidades de prestación del servicio ADSL (Línea ADSL 256, 512 y 2MB), tanto sobre RTB, como sobre RDSI.
Además, sería posible aplicar la deducción a opciones adicionales, como:
- Cuota de alta del Dominio Propio de correo y web
- Cuota de alta del traslado de dominio Si lo desea, puede consultar más detalles en la propia ley o en el siguiente resumen.
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